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El DNU deroga la doble indemnización para trabajadores de casas particulares no registrados
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El DNU deroga la doble indemnización para trabajadores de casas particulares no registrados

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial y anunciado por Javier Milei deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares en los casos en que, al momento del despido, la relación laboral no estuviera registrada.

En una serie de medidas dadas a conocer por el presidente a través de una cadena nacional para desregular la economía, se derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

DNU: cambios para los trabajadores de “Casas Particulares”

"La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente", se indicaba en el artículo 50 que fue anulado en el DNU.

A través del artículo 58 del DNU publicado hoy en el Boletín Oficial quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido.

El DNU deroga la Ley de Alquileres
En la cadena nacional, el presidente Javier Milei también anunció la derogación de la Ley de Alquileres. Esta medida es una de las 300 medidas que están incluidas en el DNU que salió en el Boletín Oficial este jueves.

Qué implica la derogación de la Ley de Alquileres
Según Inquilinos Agrupados, la derogación de la Ley de Alquileres implica lo siguiente:

Plazo: vuelve a 2 años de contratos
Dolarización: se puede acordar en cualquier moneda
Ajustes: se podrá actualizar bajo cualquier índice (inflación, dólar, nafta, etc)
Garantía: se puede pedir cualquiera y se universaliza el seguro de caución.
Depósito: serán dos meses de depósito. Podrá ser en dólares. Podrán devolverlo a los 60 días de haber finalizado el contrato.
Arreglos de la casa: obligación de los inquilinos.
Expensas: inquilinos deberán pagar ordinarias y extraordinarias.
Domicilio electrónico: ya no habrá posibilidad de establecer un mail de contacto entre inquilinos y propietarios.


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