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La Nación pagará $120 mil por cada canillita que tenga un puesto de revistas
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La Nación pagará $120 mil por cada canillita que tenga un puesto de revistas

A pedido del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Trabajo de la Nación creó un denominado "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines".

En él, lejos de cumplir con el pomposo nombre, no los reconvierte, sino que insiste en su permanencia, pero renovando los puestos fijos que tienen, aludiendo que por la situación de desaparición de publicaciones físicas y que los canillitas ganan un porcentaje del precio de tapa de cada producto vendido, los locales se han deteriorado.

De tal modo, los deja haciendo lo mismo, en camino a la extinción, pero les da 120 mil pesos a cada uno para que arregle su quiosco de diarios y revistas. Eso sí: será en 6 cuotas de 20 mil pesos cada una.

Los fundamentos de la Resolución 902/2021 dicen, textualmente:
- "Que en la actualidad, los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector".

- "Que esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país".

- "Que el ingreso de los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines se compone únicamente de un porcentaje del precio de tapa de los ejemplares de diarios y revistas vendidos para las editoriales, con el consecuente deterioro señalado en le considerando precedente".

Qué determina la norma, textualmente:
ARTICULO 1º.- Establécese el "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines", de acuerdo a las características y alcances establecidos en la presente medida.

ARTICULO 11.- El plazo para la inscripción al "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines" que se crea por la presente, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.


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