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Un proyecto de ley para reducir la jornada laboral en la Argentina
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Un proyecto de ley para reducir la jornada laboral en la Argentina

Se está implementando en diferentes países, como Islandia, Noruega, Japón, Suecia, Alemania, una reducción de la jornada laboral. España fue el último país en sumarse a esta nueva moda. En algunas empresas multinacionales, incluso, se desarrolla un proyecto que lleva el nombre de "Work Life Choice" (Elección de vida laboral) que desafía a sus empleados a "trabajar en poco tiempo, descansar y aprender bien

Bélgica se suma a los países de Asia y Europa que aprobaron una reforma laboral que permitirá a los empleados concentrar sus jornadas en cuatro de los cinco días de la semana.

En nuestro país, la ley de jornada 11.544, fija 8hs por día o 48 semanales.

Se traduce en 8hs por días de lunes a viernes, (son 40 horas mas 8 horas el sábado); o

Se puede 9 horas por día, (45 horas x semana y 3 horas el sábado).

La novena hora no es extra, pero si la décima. Siempre no se debe superar las 48hs semanales.

En abril de 2021 introduje el concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo ”. En él tenemos una de las ventajas, que el trabajador logre gestionar mejor su tiempo, genera una mayor retención del talento, la cual se puede traducir en una mayor productividad.

El concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo”, puede aumentar la productividad y generar mayor empleo genuino, permitiendo al mismo tiempo la reducción de conflictos laborales y una mejor calidad de vida para los empleados.

En el proyecto que venimos trabajando para la contracción de la jornada de trabajo, al que denomino: (Calidad de vida + Calidad de trabajo) seria:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1° - Modifíquese articulo 1 y 2 de la ley 11.544 quedando redactado de la siguiente manera:

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas de lunes a jueves para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

La jornada de trabajo se puede extender hasta un tope de 10 horas por día, en el caso de realizar una onceava hora, esta será extraordinaria.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Art. 2° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas, de lunes a jueves. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.

Art 3°. - De forma. Comuníquese.

informe completo en :

https://www.ambito.com/opiniones/empleo/un-proyecto-ley-reducir-la-jornada-laboral-la-argentina-n537...


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