A través de la Resolución 6/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó la entrada en vigencia del incremento del 34% de los salarios para el personal doméstico dispuesto para octubre, noviembre y diciembre, fijando las subas de las remuneraciones mensuales y horarias mínimas.
Leer también: Massa: "El que especula con el ahorro de la gente tiene que ir preso"
La suba repartida en tres tramos no acumulativa había sido acordada a fines del mes pasado en la reunión que convocó el Gobierno Nacional de la Comisión Nacional de Trabajo en Casa particulares, integrada por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los Ministerios de Economía, de Trabajo y de Desarrollo Social.
El aumento para los últimos tres meses del año quedó repartido de la siguiente forma:
Supervisor/a (primera categoría): coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal para tareas específicas (segunda categoría): cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Caseros (tercera categoría): personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Asistencia y cuidado de personas (cuarta categoría): comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal para tareas generales (quinta categoría y la más demandada): prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Primera categoría:
Segunda categoría:
Tercera categoría:
Cuarta categoría:
Quinta categoría:
Primera categoría:
Segunda categoría:
Tercera categoría:
Cuarta categoría:
Quinta categoría: